El calendario vacunal, ¿obligatorio u optativo?

Los legisladores parecen haberse contagiado por la corriente de la sociedad que aboga por no vacunar a sus hijos, desoyendo a la comunidad científica y ensalzando la autonomía en la decisión.

El conflicto derivado de la negativa a la vacunación y de las decisiones administrativas y judiciales de vacunación obligatoria constituye un tema recurrente que aparece con periodicidad en los medios. Es un dilema ético-jurídico que se presenta en diferentes ámbitos, destacando el de la negativa de los padres a vacunar a sus hijos tanto en situaciones de brote epidémico como de vacunación sistemática según calendario. Parece que la firme convicción de la sociedad científica acerca de la importancia de las vacunas empieza en algunos ámbitos a no corresponderse con la que tiene parte de la sociedad civil.

El problema que plantea este escepticismo es que parece haber contagiado también a la Política y a nuestro Derecho. Así, pese a que la comunidad científica más prestigiosa no se cansa de destacar la relevancia de las vacunas como instrumento esencial de salud pública, las decisiones que ha tomado el Parlamento en los últimos tiempos parecen ir en sentido contrario, llevados, bien por el excesivo ensalzamiento de la autonomía en clave de Estado liberal que preside las normas sanitarias, bien por la influencia que pueden tener los grupos que lanzan dudas sobre las vacunas.

  • El régimen jurídico de las vacunas no recoge ninguna previsión clara para resolver los conflictos que pudieran plantearse ante el rechazo de los padres a una vacunación sistemática

Oportunidad perdida

Buena muestra de ello es la reciente Ley de Salud Pública que prácticamente no recoge menciones sobre las vacunas como instrumento de salud pública. Se ha perdido la oportunidad de promover un escenario favorable, no para una vacunación indiscriminada y desproporcionada, sino para fortalecer la salud pública a través de ella, matizándose, de este modo, el derecho al rechazo del tratamiento en este ámbito. Cierto es que al carecer la norma de naturaleza orgánica no cabe que regule límites que afectan al núcleo esencial de algunos derechos fundamentales (integridad corporal e indemnidad). Pero ello tampoco obsta para que hubiera creado el escenario favorable para avanzar en un sistema jurídico proporcionado que impidiera que se pueda resentir la salud de todos exigiendo la vacunación sistemática en determinados supuestos y respecto de determinadas enfermedades como ocurre en algunos otros países (véase Estados Unidos).

Ello no significa que en nuestro ordenamiento jurídico no existan instrumentos que permitan adoptar judicialmente una medida de vacunación obligatoria (véase el caso de Granada). Sin embargo, el problema que presenta nuestro sistema jurídico es que, en principio, solamente permitiría adoptar tal decisión en caso de epidemia, por lo que la negativa de los padres a vacunar a sus hijos fuera de este supuesto, habría de ser respetada (la previsión contenida en la Ley 22/1980 no es constitucionalmente válida en la medida que carece de naturaleza orgánica).

  • No es conveniente esperar a que la virulencia de muchas enfermedades, emboscadas bajo una correcta política de salud pública, sea la que nos lleve a aclarar nuestro sistema jurídico

El régimen jurídico de las vacunas no recoge ninguna previsión clara para resolver los conflictos que pudieran plantearse ante el rechazo de los padres a una vacunación sistemática fuera del supuesto de epidemia o riesgo efectivo para

la salud pública. La Ley Orgánica de medidas especiales de 1984 parece mostrarse clara al respecto, ya que habilitaría la adopción de medidas excepcionales de vacunación obligatoria cuando exista un riesgo específico para la salud colectiva (brote epidémico), un escenario de riesgo colectivo real, pero parece que no para justificar la adopción de la medida frente, por ejemplo, a la negativa de unos padres a que su hijo sea vacunado de conformidad con el oportuno calendario. Ciertamente, el principio de protección a los menores ha de presidir la interpretación de nuestro sistema de derechos y libertades y por esa vía podría avanzarse hacia una admisibilidad de la vacunación del menor en contra de la voluntad de los padres, pero la situación actual es, al menos, confusa en cuanto a tal posibilidad.

Creemos que no es conveniente esperar a que la virulencia de muchas enfermedades, emboscadas bajo una correcta política de salud pública, sea la que nos lleve en breve a tener que aclarar nuestro sistema jurídico y que podemos anticiparnos a lo que no es hoy un problema destacado, pero que puede ser la punta de un iceberg.

Fuente: diario médico. Federico Montalvo. Miembro de la Cátedra Santander de Derecho y Menores, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas (Icade).