ESTATUTOS SOCIEDAD NORTE DE MEDICINA REVENTIVA Y SALUD PÚBLICA (SOCINORTE)
Título I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
Artículo 1. DENOMINACIÓN:
La Sociedad Norte de Medicina Preventiva y Salud Pública (SOCINORTE), se constituye como una Asociación de carácter científico y profesional, sin fines lucrativos y que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas complementarias.
Artículo 2. FEDERACIONES:
SOCINORTE podrá federarse a su vez con otras Asociaciones o Federaciones de ámbito nacional o internacional de objetivos y funciones análogas. Esta relación no será de carácter irreversible y la aprobación de la vinculación como de la desvinculación, será competencia de la Asamblea General.
Así mismo, respetará la ideología particular de cada individuo, pero no se permitirán actividades políticas bajo su ámbito.
Artículo 3: DOMICILIO SOCIAL:
Su domicilio se encuentra en la Academia de Ciencias Médicas, C/Lersundi nº 9 – 5º, 48009 Bilbao Tfno: 946006105.
SOCINORTE se encuentra registrada como entidad no lucrativa en la Delegación de Hacienda, con el CIF G 95418943
Artículo 4. FINES DE LA ASOCIACIÓN:
Son fines expresos de SOCINORTE:
- Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las materias correspondientes a la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
- Promover contactos e intercambios profesionales con fines científicos de sus miembros entre sí y con profesionales de especialidades relacionadas con la Medicina Preventiva y Salud Pública.
- Ofrecer su asesoramiento a las personas o entidades, tanto públicas como privadas, que lo requieran sobre aspectos sociales, profesionales, científicos y de investigación en Medicina Preventiva y Salud Pública.
Artículo 5. ACTIVIDADES DE SOCINORTE:
Las actividades propias de SOCINORTE para alcanzar los fines señalados en el artículo 4 son los siguientes:
- a) Celebración de Congresos y de Reuniones con la frecuencia que determine la Asamblea General para la exposición y discusión de problemas relacionados con la Medicina Preventiva y Salud Pública, velando en todo momento por su altura científica. La estructura organizativa de los mismos se determinará reglamentariamente.
- b) Organizar y desarrollar cursos, cursillos y conferencias sobre materias propias y colaborar, supervisar y prestar ayuda para la organización de cursos, cursillos, conferencias, etc…, que sean promovidos por sus miembros. Las condiciones que deberán requerir estas actividades para ser patrocinadas por SOCINORTE se determinarán reglamentariamente.
- c) Facilitar la difusión de la información bibliográfica relacionada con la especialidad.
Facilitar información sobre aspectos legales, administrativos u otros que puedan ser de interés para el ejercicio de la profesión, en lo relacionado con la especialidad. - d) Facilitar información técnica y asesoramiento científico sobre la obtención y valoración de datos para el estudio, diagnóstico e intervenciones de los problemas relacionados con la Medicina Preventiva y la Salud Pública, incluyendo la evaluación de las innovaciones tecnológicas.
- e) Establecer relaciones con otras Sociedades Científicas para facilitar intercambio de información.
- f) Posibilidad de publicar una revista como órgano de expresión científica de la sociedad. La estructura organizativa y los medios económicos de la misma se establecerán reglamentariamente.
- g) Promover y crear Fundaciones cuando estime que a través de estas entidades puede conseguir mejor alguno de sus fines.
- h) Promover premios a trabajos de investigación, constituir becas de estudio, otorgar subvenciones a publicaciones científicas o cualesquiera otros medios para el cumplimiento de los fines de SOCINORTE.
- i) Asesorar a los organismos oficiales respecto a problemas de organización sanitaria, programas de prevención de enfermedades profesionales, programas epidemiológicos, divulgativos y cualesquiera otros relacionados con la actividad propia de SOCINORTE.
Artículo 6. AMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito de actuación de SOCINORTE, será el correspondiente a las comunidades de Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-León, La Rioja, Navarra y País Vasco, sin prejuicio de posteriores ampliaciones a otras Comunidades.
Artículo 7. BASE ORGANIZATIVA CIENTÍFICA:
La base organizativa del trabajo científico de SOCINORTE serán los grupos de trabajo cuyas actividades, denominación, número y funciones se regularán reglamentariamente. SOCINORTE podrá contar con comités asesores de la Junta Directiva cuya estructura y funciones también se regulará reglamentariamente.
Artículo 8. CIERRE DEL EJERCICIO:
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.
Artículo 9. DURACIÓN:
La duración de SOCINORTE será por un tiempo indefinido.
Artículo 10.EMBLEMA DE SOCINORTE:
El emblema de SOCINORTE estará constituido por el perfil de la Estrella Polar y deberá figurar en todos los documentos oficiales de la misma.
Título II. DE LOS SOCIOS DE SOCINORTE
Artículo 11.CLASES DE SOCIOS:
Los socios descritos a continuación ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y son los únicos que pueden contribuir en todas las actividades de SOCINORTE con voz y con voto. Será requisito indispensable ser mayor de edad, poseer capacidad legal suficiente y ser aprobada su admisión o reconocimiento por la Junta Directiva y Asamblea General.
- Socio numerarios:
Serán socios numerarios de SOCINORTE todos aquellos que tengan vinculación profesional o académica específica con sus fines, acreditando sus conocimientos e interés en el ámbito de la Medicina Preventiva y la Salud Pública:
- Estar en posesión del Título Oficial de Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública conforme a la legislación vigente
- Ser residente de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en formación, con plenos derecho y deberes al finalizar la especialidad.
- Profesionales de enfermería que trabajen en el campo de la Medicina Preventiva y Salud Pública
- Ser profesional de disciplinas afines y acreditar la realización de actividades permanentes asistenciales, docentes e investigadoras en el área de la Medicina Preventiva y Salud Pública.
- Socios fundadores:
Podrán ser socios fundadores aquellos que hayan firmado el acta fundacional y/o se inscriban en SOCINORTE antes de la primera asamblea.
- Socios de honor:
Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han significado y son merecedoras de tal distinción, a propuesta de la propia Junta Directiva o de al menos veinticinco socios y ratificación de la Junta Directiva.
- Socios de merito:
Podrán ser socios de mérito aquellos que después de haber pertenecido a SOCINORTE como socios numerarios o fundadores, hayan cumplido sesenta y cinco años,
- Socios colaboradores:
Podrá estudiarse por la Junta Directiva el nombramiento de empresas del sector como socios colaboradores.
Artículo. 12. DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Son derechos de los asociados:
- a) Intervenir en las actividades científicas de SOCINORTE.
- b) Recibir y utilizar los medios de información que SOCINORTE posea.
- c) Asistencia, apoyo y representación oficial respecto a cualquier tipo de cuestiones científicas o profesionales ante las autoridades u organismos oficiales o cualquier otra instancia.
- d) Asistir e intervenir con voz y voto a las asambleas.
- e) Conocer el estado de cuentas, ingresos y gastos de SOCINORTE.
- f) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- g) Ser elegible para ocupar puestos en la Junta Directiva.
Para disfrutar de estos derechos será condición indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas.
Artículo. 13. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
Son obligaciones de los asociados:
- a) Cumplir los fines de SOCINORTE, regulados por los presentes Estatutos.
- b) Contribuir al sostenimiento de SOCINORTE mediante el abono de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General, en la forma y plazos que esta determine.
- c) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por SOCINORTE.
Artículo. 14. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
La pérdida de la condición de socio se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Por decisión voluntaria, presentando renuncia por escrito al Presidente o al Secretario General de SOCINORTE.
- b) Por impago de las cuotas obligatorias anuales por un período de dos años. En este caso solo será necesario la notificación o advertencia al interesado por parte de Tesorero o del Secretario al término de los dos años. De persistir la misma situación económica treinta días después de la notificación el miembro en cuestión causará baja automáticamente, notificándose esta baja a la Asamblea General próxima.
- c) Haber perdido uno de los requisitos exigidos para acceder a la condición de socio
- d) Por incumplimiento de las obligaciones como socio.
- e) Por realizar alguna acción censurable en el aspecto profesional, contraria los intereses y fines de SOCINORTE.
En estos tres últimos supuestos, la Junta Directiva podrá separar de SOCINORTE a los socios en los que concurran las mencionadas circunstancias. La separación irá precedida de la incoación del oportuno expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra este acuerdo de la Junta cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
La separación de SOCINORTE, por cualquiera de los motivos, no eximirá de satisfacer las obligaciones que se tengan pendientes con la misma.
Artículo 15. DATOS DE LOS ASOCIADOS:
SOCINORTE utilizará los datos que consten en los ficheros de sus socios únicamente en relación con los fines que le son propios y siempre dentro de lo previsto por la LEY 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, no pudiendo comunicar dichos datos a terceros sin el expreso consentimiento de su titular, quien en todo momento podrá negar su autorización para tales usos.
Título III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo. 16.
Los órganos de SOCINORTE son:
1- La Asamblea General.
2- La Junta Directiva.
Artículo. 17. ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General es órgano supremo de voluntad social. Puede ser ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General ordinaria se convocará al menos cada dos años por acuerdo de la Junta Directiva para:
– Aprobar el plan general de actuación.
– Censurar la gestión de la Junta Directiva.
– Aprobar y censurar los presupuestos, ingresos y gastos.
– Conocer el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
– Aprobar aquellas resoluciones que por su importancia les someta la Junta Directiva.
Artículo. 18.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, no podrá conocer ni decidir sobre otras cuestiones que las designadas en el orden del día y habrán de ser convocadas cuanto menos con quince días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse.
Artículo. 19.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando están presentes o representados la mitad más uno de los miembros de pleno derecho, en el lugar y fecha indicados en la convocatoria.
Si el número de miembros de pleno derecho reunidos, presentes o representados, no alcanza el indicado en el párrafo anterior se constituirá inmediatamente en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros de pleno derecho presentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple del total que emitan su voto. En caso de empate decidirá la cuestión el voto del Presidente de la sociedad.
Artículo. 20.
En cada Asamblea General se dará lectura y se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior, siempre que refleje fielmente los acuerdos que se hubieran adoptado en relación con el orden del día.
Cuando en el orden del día figure la separación de algún miembro de SOCINORTE, este asunto se tratará en primer lugar.
Artículo. 21.
Serán decisiones propias de la Asamblea General ordinaria:
- a) Las contenidas en el artículo 17.
- b) La elección de los miembros de la Junta Directiva.
- c) El establecimiento o modificación de cuotas.
- d) La aprobación de la sede de los congresos.
- e) Acordar la creación de Fundaciones de acuerdo con el artículo 5, apartado g, pudiendo delegar en la Junta Directiva la ejecución del acuerdo, la aportación del capital, la aprobación del Estatuto, designación de patronos y todas las demás operaciones necesarias hasta el reconocimiento de la fundación.
Artículo. 22.
La Asamblea General extraordinaria podrá convocarse por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por al menos el 30% de los miembros de pleno derecho de SOCINORTE.
Necesariamente se reunirá la Asamblea General en sesión extraordinaria:
- a) Para acordar la modificación de los estatutos.
- b) Para la disolución de SOCINORTE.
Artículo. 23. FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS:
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segunto turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de SOCINORTE, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artículo. 24. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de dos socios en una misma celebración de la Asamblea. (conforme modelo delegación de voto)
Artículo 25. JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva estará integrada por:
– El Presidente de SOCINORTE.
– Los ex-presidentes de SOCINORTE durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato.
– Un vicepresidente.
– El Secretario General.
– El Vicesecretario-Tesorero.
– Un máximo de siete vocales, que representen debidamente los ámbitos del conocimiento de SOCINORTE buscando una equilibrada representación geográfica y profesional (Médicos, Enfermería, profesionales en formación o que trabajen en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública).
Para desempeñar estos cargos serán condiciones precisas: ser miembro de pleno derecho, poseer
capacidad legal y tener una antigüedad mínima en SOCINORTE de 2 años. En el caso del representante
de los especialistas en formación ser miembro de pleno derecho, poseer capacidad legal, pertenecer a
una de las Unidades Docentes del área SOCINORTE y ser elegido por los residentes en formación (no
se precisa en este caso un mínimo de antigüedad en SOCINORTE).
Artículo. 26. CANDIDATURA A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La renovación de la Junta Directiva se realizará en base a candidaturas completas. Manteniendo el principio de representatividad establecido en el artículo 25.
Los cargos de la Junta Directiva se someterán a elección por la Asamblea General cada cuatro años, con posibilidad de una única reelección consecutiva en el mismo cargo (un máximo de 8 años en el mismo cargo).
La Junta Directiva podrá también presentar candidatura, cumpliendo los criterios del párrafo anterior.
Los socios que cumplan los requisitos de los artículos 11, 13 y 25 podrán ofrecerse a la Junta Directiva para sustitución de cargos.
En el caso de no presentarse ninguna candidatura, la Junta Directiva continuará en funciones hasta la celebración de una Nueva Asamblea extraordinaria que deberá tener lugar en el plazo máximo de un año.
Si se presenta una sola candidatura, deberá obtener la mayoría de los votos presenciales para ser elegida. Si no los obtuviera se procedería en la forma prevista al párrafo anterior.
Artículo. 27. PROCESO ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General ordinaria en votación a mano alzada (salvo decisión en contra en la Asamblea) por mayoría simple de votos.
La elección se llevará a cabo mediante candidaturas abiertas repitiéndose la votación en caso de empate.
La elección se llevará a cabo bajo la presidencia de la Junta Directiva saliente con arreglo a las siguientes normas:
- a) El Secretario de SOCINORTE comunicará, al menos dos meses antes, a todos los socios la fecha de la Asamblea General para la elección de la Junta Directiva y cargos a renovar. Al mismo tiempo solicitará la presentación de candidaturas que deberán estar en poder del Secretario un mes antes de la fecha de la elección.
De esta forma el Secretario comunicará las candidaturas a todos los miembros de SOCINORTE al menos 15 días antes de la fecha de la Asamblea general.
- b) Las designaciones como candidatos deberán ser aceptadas por escrito por los designados. Dichas aceptaciones deberán obrar en poder del Secretario antes de anunciar las candidaturas a los miembros de SOCINORTE.
- d) La nueva Junta Directiva tomará posesión al final de la asamblea que los eligiera, debiendo figurar este extremo en el orden del día de la Asamblea.
Artículo. 28.
Corresponde a la Junta Directiva
– Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
– Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
– Aprobar el presupuesto económico anual.
– Aprobar el programa científico anual.
– Aprobar los temas científicos y los ponentes para los congresos, así como aprobar cursos, cursillos, reuniones y otras actividades propias o patrocinadas por SOCINORTE.
– Someter a la Asamblea General el resultado de su gestión.
– Proponer a la Asamblea General el lugar de realización de los congresos, ternas para la elección de los miembros de la Junta Directiva, modificación de las cuotas y modificación de los estatutos.
– Decidir sobre los nombramientos de los distintos socios de SOCINORTE y proponer su aprobación a la asamblea general.
– Podrá aumentar el número de Vocalías sometidas a elección, si así se considera necesario para el mejor funcionamiento de SOCINORTE.
– Redacción inicial y posibles modificaciones de los reglamentos de SOCINORTE, así como estudio de posibles modificaciones estatutarias.
– Supervisión del desarrollo y gestión de los Congresos y de las publicaciones oficiales.
– Convocar y presidir corporativamente las Asambleas Generales de socios.
– Incoar expedientes disciplinarios.
– La representación legal de SOCINORTE, en juicio y fuera de él, y el uso de la firma social que la ejercitará en su caso, por medio de sus delegados o mandatarios. Mientras la Junta Directiva no las haya delegado especialmente serán ejercidas por el Presidente.
– Todas las facultades que por ley o por los presentes Estatutos no están expresamente reservadas a la Asamblea General de socios y por consiguiente tienen plena capacidad para realizar y otorgar toda suerte de actos y contratos, de administración, de disposición, de riguroso dominio y de gravamen sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, sea cual fuere la cuantía del negocio y operación de que se trate, y la entidad u organismo de derecho público o privado, la autoridad o el Tribunal a que afecte.
– Resolver los asuntos no referidos específicamente.
– Interpretar los Estatutos y suplir las lagunas que puedan surgir de los mismos.
Artículo. 29.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y su funcionamiento se regulará reglamentariamente.
Artículo.30. DEL PRESIDENTE:
Corresponde legalmente al Presidente de SOCINORTE:
– Convocar, presidir y dirigir las asambleas, sesiones o actos públicos que se celebren.
– Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva.
– Representar oficialmente a SOCINORTE, en unión del Secretario General, ante las autoridades, organismos oficiales y sociedades científico médicas españolas y extranjeras.
– Visar todos los documentos y actas extendidas por el Secretario General de SOCINORTE.
– Intervenir los balances contables y los abonos y cobros que afecte el Tesorero de SOCINORTE.
– Firmar los nombramientos de miembros de SOCINORTE.
Artículo.31. DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponde al Vicepresidente la sustitución colegiada del Presidente cuando por cualquier motivo éste no pueda ejercer sus funciones.
Artículo.32. DEL SECRETARIO:
Son funciones propias del Secretario General de SOCINORTE:
– Custodiar la documentación social.
– Levantar acta de todas las asambleas.
– Levantar acta de todas las reuniones de la Junta Directiva.
– Convocar a instancias del Presidente las asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.
– Mantener al día las listas de socios con sus domicilios.
– Comunicar a todos los miembros de SOCINORTE los programas de actividades científicas.
– Dirigir la correspondencia formal de SOCINORTE.
– Velar por el buen funcionamiento administrativo de SOCINORTE.
Artículo 33. DEL VICESECRETARIO-TESORERO:
Son funciones propias del Vicesecretario-Tesorero:
– Custodiar los fondos monetarios.
– Llevar la dirección contable con la intervención del Presidente.
– Presentar a las asambleas ordinarias una memoria del extracto con el movimiento de fondos sociales durante el año y el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente.
Artículo 34.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo. 35.
Los cargos de la Junta Directiva no tienen remuneración alguna, pero sus titulares serán indemnizados por SOCINORTE de cuantos gastos les ocasione su desempeño, siempre y cuando la tesorería lo permita.
La Junta reglamentará un modelo de gastos de desplazamiento de sus miembros o de cualquier asociado que participe como representante de SOCINORTE.
Artículo 36. CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de socio.
Artículo 37. CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de SOCINORTE, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
- Si las circunstancias lo requieren, se podrán tomar decisiones y acordar actuaciones de la Junta Directiva utilizando medios no presenciales como correo electrónico.
Artículo 38. DE LAS ACTAS:
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir, el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
- En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 39. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de SOCINORTE que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Título IV: DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo.40.
SOCINORTE carece de patrimonio al constituirse, por lo que sus recursos económicos son exclusivamente:
– Las cuotas anuales que aporten los asociados.
– Las subvenciones de organismos oficiales.
– Las ayudas o donaciones que pueda recibir de fuentes oficiales o privadas.
– Las cantidades remanentes de congresos, reuniones científicas o cursos organizados por SOCINORTE.
– Las remuneraciones por actividades científico profesionales que realicen uno o varios miembros de SOCINORTE en nombre de la misma y avaladas por esta, deberán ser controladas por la Junta Directiva a través del mecanismo que se instaure al efecto.
Artículo. 41.
El presupuesto anual vendrá determinado por las necesidades y el programa de actuación de SOCINORTE, los ingresos obtenidos por las cuotas, los excedentes de ejercicios anteriores y las donaciones que puedan recibirse cada año.
Titulo V. DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 42.
SOCINORTE se disolverá por voluntad de sus socios, por las causas que se determinan el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada a tal fin y tomado con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
Artículo 43.
En caso de disolverse SOCINORTE, la Asamblea General que acuerde su disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para una vez satisfechas las obligaciones, entregar el remanente, si lo hubiere, al Colegio de Huérfanos de Médicos en la forma que dictamine el Consejo General de Colegios Médicos de España.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES:
1.- En todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
2.- En caso de demandas legales generadas desde SOCINORTE, estas se llevarán a los tribunales en donde resida el Presidente.
Estatutos modificados y aprobados por la Junta Directiva y Asamblea General de Socios de SOCINORTE, con fecha 22 de marzo de 2019 en Zaragoza.
Enrique Peiró Callizo Silvia Tejero Encinas
Fdo: Presidente: Fdo: Secretario: